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Semanario de la UAM
31 08 2015
ARTÍCULO 7-3
El procedimiento de elección se iniciará con la emisión de una convocatoria que contendrá:
I
Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva;
II
El periodo de registro de candidatos ante la Secretaría del Colegio Académico y el tiempo para la
elección;
III
La integración de la Junta Directiva, indicando el área del conocimiento de cada uno de sus miembros
y, en su caso, la institución de adscripción;
IV Si el nuevo integrante de la Junta Directiva debe ser miembro del personal académico de la Universidad, y
V
La obligación para los candidatos de presentar
curriculum vitae
y carta de aceptación.
ARTÍCULO 7-4
Para el registro de candidatos a miembros de la Junta Directiva deberá presentarse la justificación de la propuesta,
carta de aceptación del candidato con los documentos probatorios pertinentes, y estar respaldada por las firmas
de, al menos, diez profesores de tiempo completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferen-
temente de distintas unidades.
ARTÍCULO 7-5
El periodo para registrar candidatos no será inferior a quince días hábiles y la elección se efectuará después de
diez días hábiles de concluido el periodo de registro de candidatos.
ARTÍCULO 7-6
El Colegio Académico, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberá:
I
Entrevistar a los candidatos registrados con el propósito de que expresen los motivos y razones para
integrarse a la Junta Directiva y expongan sus puntos de vista sobre la Universidad, la situación de la
educación superior del país y del contexto sociopolítico nacional, y
II
Elegir al candidato, previa valoración de los perfiles y los puntos de vista expresados.
…
TRANSITORIO
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Semanario de la UAM.