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1.2 ESTRUCTURA ACADEMICA
De conformidad con las circunstancias sociales, económicas y jurídicas de la propia Institución, el Reglamento Orgánico establece los lineamientos para la organización departamental, determinando que la función de investigación deba ser cumplida por los Departamentos a través de las Areas, además de atender la función de docencia. La creación de las Areas no desvincula a los profesores adscritos a ellas, de la obligación de impartir docencia o de realizar actividades de difusión de la cultura.
La organización departamental, producto de las prácticas existentes en algunas Divisiones permitirá, gracias a la delimitación de las competencias de los Directores de División, Jefes de Departamento, Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Postgrado y Jefes de Area, lograr una estructura académica que coadyuve al cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad dentro de un marco de coherencia institucional.
El establecimiento de las Comisiones Académicas de asesoría, como una organización auxiliar no sólo para los Jefes de Departamento, sino también para los Directores de División y Rectores de Unidad, norma lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley Orgánica, en el cual se concede a los Jefes de Departamento la facultad para integrar este tipo de comisiones, lo que Colegio Académico hizo extensivo a los otros órganos personales a nivel de Unidad.
La estructura académica planteada por el Reglamento Orgánico, otorga al Rector General y a los Rectores de Unidad, la competencia para organizar y promover las actividades de difusión cultural, sin que se excluya a las Divisiones del desarrollo de esta función. Igualmente, establece que la actividad de servicio debe integrarse a los planes y programas académicos de investigación, docencia y extensión universitaria.