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8. SITUACION LABORAL

8.1. REVISION DE SALARIOS

A partir de la contestación correspondiente al pliego petitorio con emplazamiento a huelga presentado por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para la revisión de salarios correspondiente a 1985, se iniciaron las negociaciones el 14 de enero, llevándose a cabo 11 sesiones de trabajo que terminaron el 11 de febrero.

En el transcurso de la negociación se presentó un aspecto de carácter externo que provocó un cambio en las discusiones, éste fue el aumento general de los salarios mínimos, que generó un desajuste de 26 puestos en el tabulador vigente. El ofrecimiento inicial de la Universidad de incrementar un 30 por ciento los salarios pactados a partir del 1° de julio de 1984, para el personal administrativo y del 1° de noviembre para el personal académico, no lo aceptó el Sindicato bajo el argumento que usualmente no se especifica sobre qué salarios se otorga el aumento, simplemente son los vigentes a la fecha, requiriendo un análisis profundo de las implicaciones del caso.

El mencionado análisis concluyó el 28 de enero con la aceptación de la Institución de aumentar el 30 por ciento sobre los salarios vigentes, es decir, sobre los acordados para 26 puestos conforme al incremento de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, lo cual quedó pactado en el Acuerdo UAM-SITUAM 02/85.

En relación con el personal académico, se insistió durante toda la negociación sobre la incorporación de temporales y abrir la discusión bilateral sobre la creación de la categoría de personal académico en los Laboratorios de Diseño y en los Talleres de Comunicación.

Otro hecho relevante fue que el Sindicato solicitó una prórroga para el estallamiento de huelga, posponiéndolo para el 11 de febrero, día en que se firmó el convenio que dio por terminada la revisión salarial prevista en la Cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Adicionalmente, se firmaron los acuerdos 03/85 y 04/85. El primero relativo al compromiso para revisar bilateralmente el caso de obra determinada en los Laboratorios de Diseño y en los Talleres de Comunicación, categoría académica aprobada por el Colegio Académico. El segundo en relación con la problemática del personal académico por tiempo determinado.

Con base en el incremento decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el 18 de junio de 1985, el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, presentó una demanda con emplazamiento a huelga por incremento de salarios, que estalló el 2 de julio. Las peticiones presentadas consistían en incrementar los salarios de los trabajadores académicos y administrativos en una cantidad estipulada puesto por puesto; incrementar de manera general y sobre la cantidad que resultara al aplicar la petición inicial, en un 30 por ciento a partir del 4 de junio, y el pago de los salarios no percibidos y los gastos generados, en caso de huelga. También se presentó un documento denominado "Demanda Interna" en el que se solicitaba: establecer un mecanismo para asegurar el acceso de cada uno de los profesores contratados por tiempo determinado que cumplieran con los 4 criterios del Acuerdo 04/85; agilizar las negociaciones del Acuerdo 03/85, relativo al personal académico por obra determinada adscrito a los Laboratorios de Diseño y a los Talleres de Comunicación; la promoción automática para el personal administrativo después de un año en el nivel anterior; revisión del personal de confianza que realiza funciones de base, y que los Jefes de Área y Coordinadores de Estudios se consideraran como personal de base.

Por lo que hace a las Comisiones Mixtas se solicitó se asentaran los acuerdos de funcionamiento y negociación; que en ellas, los representantes de la Universidad tengan capacidad de decisión; se aumente la atención a estas instancias; asignar local, mobiliario y equipo para los representantes del Sindicato; que los Servicios Médicos dictaminen sobre la capacidad y aptitud física de los candidatos a ser miembros del personal de la Universidad; abrir expediente en la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución al presentar el trabajador su caso, efectuando en el seno de ella el procedimiento de avenimiento, además de discutir y resolver sobre impugnaciones y desacuerdos de la Comisión Mixta General de Tabuladores; suspender supuestas medidas de presión contra la representación sindical en la Comisión Mixta Especial de Higiene y Seguridad del CENDI, y que ésta dictamine las incapacidades del personal de dicho Centro.

Sobre el Centro de Desarrollo Infantil se rechazó la expedición del Acuerdo 07/85 del Rector General sobre las Normas de Funcionamiento y se pidió la exclusividad del acceso a los mismos para los hijos de trabajadores de base y se establecieran acuerdos bilaterales sobre control de asistencia del personal de los Centros.

Con respecto a la Tienda de Autoservicio, se solicitó la reinstalación de 4 trabajadores; posibilidad de intervenir en el diseño de las políticas de funcionamiento; acuerdo bilateral para el ingreso de los estudiantes a la misma, y el retiro del circuito de televisión.

La Universidad dio repuesta al Sindicato al documento de "Demanda Interna" el 20 de junio y a la demanda presentada a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el día 21 de junio, manifestando su posición sobre cada una de las peticiones presentadas, iniciando las negociaciones para discutir ambas demandas, que comprendieron 12 sesiones de trabajo a nivel de Comisión General y 8 sesiones de una Subcomisión integrada para discusiones previas.

Durante el movimiento de huelga se llevaron a cabo 9 reuniones, en las cuales se intercambiaron diversas propuestas para dar solución al conflicto, que concluyó el día 26 con la firma de dos convenios y un acuerdo, que incluyen:

1. Incremento de los salarios del personal de base académico y administrativo en 5,724 pesos mensuales a partir del 4 de junio de 1985. Para el personal académico de tiempo parcial el incremento a la cuota hora, semana, mes fue de 143 pesos.

2. Cubrir a los trabajadores el 50 por ciento por concepto de salarios no devengados.

3. Discutir y acordar bilateralmente en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su firma, las evaluaciones que deberá cubrir el personal administrativo para promoverse de un nivel a otro del Tabulador, según lo establece el Transitorio Quinto del Contrato Colectivo de Trabajo.

4. Intensificar gestiones para obtener recursos financieros, para instrumentar el nivel "C" del Tabulador del Personal Administrativo de Base y ofrecer una respuesta a más tardar el 4 de noviembre de 1985.

5. La Universidad se comprometió a analizar y atender los casos que el Sindicato presente como personal de confianza que considera realizan funciones de base, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

6. En todas las sesiones de las Comisiones Mixtas se levantará un acta que contemple las discusiones y acuerdos a que se llegó, con las adecuaciones respectivas en los casos de la de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo y la de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico.

7. Se acepta que el acceso de usuarios a la Tienda de Autoservicio sea acordado con el Sindicato, tomando en consideración la necesidad de lograr el punto de equilibrio económico y el adecuado funcionamiento de la misma. En base a esto, se suspendió el acceso de los estudiantes.

8. Con la aclaración que el circuito cerrado de televisión instalado en la Tienda de Autoservicio no tiene aplicación en los procedimientos de orden laboral, siendo sólo una medida de seguridad para el resguardo del patrimonio universitario, el Sindicato aceptó continúe funcionando el sistema.

9. Analizar y acordar bilateralmente los mecanismos correspondientes a los puntos 16, 17 y 18 del Acuerdo 1/82 de UAM-SITUAM, sobre la Tienda de Autoservicio.

10. Practicar los descuentos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a los trabajadores de base que el Sindicato indique. Estos descuentos continuarán respecto a los trabajadores de base sindicalizados que sean designados Jefe, de Área o Coordinadores de Estudios, en tanto no exista aviso en contrario del Sindicato.

11. Cuando el Rector General, en cumplimiento del acuerdo 04/85 presente al Colegio Académico la lista del personal académico definido conjuntamente entre ambas representaciones, solicitará que dicho órgano colegiado recomiende a los Consejos Divisionales que, en ejercicio de la competencia otorgada en el Artículo 34, Fracción V del Reglamento Orgánico de la Universidad y en el Artículo 117 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, se considere la incorporación de los casos de contratación temporal derivados del acuerdo mencionado, a plazas fijas.

Diferentes son las instancias de la Rectoría General que proporcionan la información necesaria para las negociaciones, algunas de ellas ex-oficio, como es el caso de la Oficina del Abogado General y Oficina Técnica de Relaciones de Trabajo y, otras, cómo son los Departamentos de Programación y Evaluación, de Personal y de Control Presupuestal, lo hacen en forma colateral a sus labores regulares.

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