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Consideraciones finales

Durante 1980 la autonomía universitaria fue elevada a rango constitucional y esta legítima decisión legislativa ha sido recibida con beneplácito por la comunidad académica nacional. La autonomía universitaria así plasmada es un derecho de las Instituciones Públicas de Educación Superior que establece límites entre el Estado, principal sostenedor de las Universidades, y éstas.

La autonomía también obliga a la UAM, para con la sociedad nacional, en la búsqueda de nuevos conocimientos y en la difusión de los mismos. La educación no es un simple reflejo de las contradicciones económicas y sociales de México, aunque es cierto que existe un paralelismo entre la realidad socia1 y las posibilidades educativas, tan cierto come la existencia de grados de libertad de lo educativo. Nuestro aporte al mejoramiento de México reconoce en esos grados de libertad nuestras posibilidades de un desarrollo científico, tecnológico y humanístico independiente.

También en el año de 1980 fueron legisladas las condiciones de trabajo del personal universitario, llenándose así un vacío jurídico. En este marco legal, la UAM se propone desarrollar las mejores condiciones laborales posibles para su personal, en el reconocimiento de que la vocación académica debe compensarse adecuadamente.

Asimismo, durante el período que se informa, la Universidad elaboró -a través del Colegio Académico- el Proyecto de Reglamento Orgánico de la Institución que en lo específico también busca satisfacer un impostergable requerimiento normativo. Deberemos avanzar aún más en este terreno de modo tal que la autonomía nos permita definir democrática y colegiadamente el rumbo de la UAM para las próximas décadas.

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