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8. SITUACION LABORAL

Las relaciones sostenidas con la organización sindical durante la gestión 1981-1985, muestran sus principales características en los resultados de las negociaciones entabladas con motivo de los ocho emplazamientos a huelga presentados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana: dos por revisión contractual y de salarios, y seis exclusivamente por esta última causa. Sobre las negociaciones sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, a manera de resumen, se puede decir lo siguiente:

En febrero de 1982, se realizó la primera revisión del para entonces Contrato Colectivo de Trabajo. En ella se deslindaron de la materia laboral sujeta a negociación bilateral, los aspectos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, en cumplimiento a las modificaciones hechas al Artículo 3° Constitucional y al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

Para la revisión de 1984 del Contrato, el Sindicato solicitó modificaciones y adiciones a 74 cláusulas y la incorporación de 58 nuevas, teniendo como resultado el cambio y adecuación de 43 cláusulas y el pacto de 14 más.

Si bien, en las dos ocasiones mencionadas que incluyeron paralelamente la revisión de salarios, no estalló la huelga, como tampoco en las revisiones de “emergencia” de noviembre de 1982 y julio de 1984, así como en la contractual de febrero de 1985, la Universidad afrontó tres movimientos de huelga en: febrero y junio de 1983, y en julio de 1985.

Las causas, duración y condiciones de levantamiento de las huelgas fue: por revisión general de salarios, en febrero de 1983, se suspendieron las actividades durante 22 días, levantándose con el otorgamiento del 25 por ciento de aumento a los salarios y una cuota de ayuda alimentaria de un mil 250 pesos, con vigencia a partir del 1° de julio de ese año, cubriéndose el 50 por ciento de salarios no devengados; en junio de 1983, se emplazó y estalló la huelga por aumento de emergencia, por 28 dias, levantándose por desistimiento del pliego petitorio, con el pago del 50 por ciento de salarios no devengados de los días 1° al 24 de junio y el compromiso de la Universidad de cubrir anticipadamente la prestación de ayuda alimentaria de los meses de julio a diciembre de 1983, y en junio de 1985, con base en el incremento decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y en un documento de “demanda interna”, el Sindicato emplazó a huelga, estallándola el 2 de julio y manteniéndola por 24 días, obteniendo una cuota fija de 5 mil 724 pesos, a partir del 4 de junio de 1985, con el pacto adicional de pago de un 50 por ciento de salarios no devengados y dos convenios relacionados con algunos aspectos de su demanda.

Independientemente de lo anterior y de las mejoras pactadas en relación a prestaciones y condiciones laborales, los trabajadores académicos y administrativos recibieron un incremento de sueldo en 1982 del 33 por ciento a partir del 1° de febrero y un aumento salarial de emergencia con porcentajes diferenciales del 30, 20 y 10 por ciento, según los niveles del tabulador, en el mes de noviembre.

Junto con el contrato firmado en 1984, se dio un aumento del 29 por ciento, sobre los salarios vigentes al 31 de enero y, en el mes de julio, se ofreció llevar a cabo una retabulación para el personal administrativo y académico, con efectos a partir del 1° de julio de 1984. Los detalles de estas retabulaciones quedaron firmados, entre la Universidad y el SITUAM, en los Acuerdos 09/84 el 10 de julio y 14/84 el 9 de noviembre, respectivamente.

En febrero de 1985, se concedió a los salarios vigentes al 31 de enero, el 30 por ciento de incremento, firmándose el día 11 los Acuerdos 03/85 y 04/85 entre la Universidad y el Sindicato, para atender algunos aspectos de su demanda interna.

En lo que respecta a los conflictos laborales surgidos entre la Institución y sus trabajadores en forma individual, éstos fueron atendidos directamente con los involucrados o a través de la representación sindical, ciñéndose invariablemente a la legislación aplicable.

Las Comisiones Mixtas juegan un papel importante para dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, considerando que por ser órganos paritarios integrados por representantes de la Universidad y el Sindicato, pueden conciliar, acordar y resolver sobre aquellos asuntos de carácter laboral que a cada una corresponden, en los plazos que para cada caso marca el Contrato o los que ellas mismas establezcan. Las negociaciones al interior de estas comisiones permite una atención más directa y expedita de aquellos asuntos de carácter laboral contemplados en el Contrato como materia de atención bilateral, generándose una serie de acuerdos específicos para la resolución de los problemas que competen formalmente a cada una de estas instancias.

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