Reglamento de la Junta Directiva - 19 julio 2018
4 ARTÍCULO 15 En los procedimientos para nombrar o remover al Rector General o a los rectores de unidad, la Junta Directiva auscultará al personal académico, a los alumnos y a los trabajadores administrativos. En los casos de renuncia del Rector General o de los rectores de unidad, la Junta Directiva podrá realizar las consultas que considere pertinentes para resolver sobre su aceptación. Para el nombramiento del Rector General, la Junta Directiva establecerá en la convocatoria respectiva el procedimiento y el periodo para el registro de carácter público de los aspirantes a participar en éste, para lo cual se deberá presentar el currículum vitae con los comprobantes correspondientes, carta de aceptación y, en su caso, la propuesta o programa de trabajo del aspirante. ARTÍCULO 16 En los procedimientos de nombramiento del Rector General y rectores de unidad, la Junta Directiva deberá proceder de la siguiente manera: I Establecer un plan de trabajo y el calendario para iniciar y concluir cada procedimiento; II Informar a la comunidad universitaria de las etapas de la auscultación; III Publicar los domicilios en que se recibirán las comunicaciones escritas de quienes deseen presentarlas; IV Designar comisiones, de entre sus miembros, para recibir a integrantes de la comunidad universitaria que deseen entrevistas, y para tal efecto publicará con anticipación el día, hora y lugar en las instalaciones universitarias, de las visitas que realizarán las comisiones; V Entrevistar en pleno o por comisiones a los aspirantes registrados para ocupar el cargo de Rector General que hubieren sido mencionados en forma significativa por la comunidad universitaria, o a los que figuren en las ternas si se trata de rectores de unidad, con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre la Universidad y sus programas para el desarrollo de la misma; VI Valorar la trayectoria académica, profesional y administrativa de los aspirantes registrados para ocupar el cargo de Rector General, o de los integrantes de la terna si se trata de rectores de unidad;
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