de la DDU
En el Capítulo III se detallan las competencias de la DDU, de su Titular, la Secretaría Técnica y la Defensora y Defensor Adjunto. El documento señala que son competencias de la Defensoría de los Derechos Universitarios:
● Promover la cultura de los Derechos Humanos y Universitarios;
● Promover el conocimiento, estudio y difusión de los Derechos Humanos en el ámbito universitario;
● Recibir y atender las quejas y peticiones de la Comunidad Universitaria, por la afectación o posible afectación de sus Derechos Universitarios;
● Intervenir como mediador o conciliador, cuando la naturaleza del caso lo permita y proponer medidas de solución;
● Emitir las medidas precautorias necesarias para que cese la violación a Derechos Universitarios;
● Emitir recomendaciones cuando se afecten los derechos de la Comunidad Universitaria;
● Orientar, en el ejercicio de los derechos, a la Comunidad Universitaria;
● Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de Derechos Universitarios;
● Difundir e impulsar, en el ámbito universitario, el cumplimiento de los Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales signados por México en materia de Derechos Humanos.
a la DDU
Debido a que la Legislación Universitaria prevé alguna instancia, procedimiento de atención o resolución para estos casos, es importante saber que NO es competencia de la Defensoría de los Derechos Universitarios los asuntos relacionados con:
● Conflictos de orden laboral, individual o colectivo;
● Medidas administrativas impuestas a las y los alumnos;
● Evaluaciones académicas;
● Interpretación de la Legislación Universitaria;
● Resoluciones de Comisiones Dictaminadoras;
● Designaciones o nombramientos de Órganos Personales e instancias de apoyo;
● Elecciones de integrantes de Órganos Colegiados;
● Conflictos de órganos y veto de acuerdos, y
● Cobros de cuotas o pagos por servicios.